En el artículo 5 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio (LODE), reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, del 11 de Julio , por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, recogido también en el Artículo 70 del Título VIII del Decreto Foral 25/1997 ( Reglamentos Orgánicos de Secundaria), de 10 de Febrero y Artículo 54 del D.F. 24/1997 ( R.O.C. de Infantil y Primaria), se reconocen a las Asociaciones de padres y madres de alumnos las siguientes facultades y funciones:
- Podrán elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y modificación del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, y del Reglamento de Régimen Interior, respetando los aspectos pedagógicos-docentes que competen al Claustro.
- Podrán formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
- Podrán informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno
- Podrán elaborar informes para el Consejo Escolar, por iniciativa propia o a petición de éste.
- Podrán disponer de las instalaciones del Centro en los términos establecidos en la normativa vigente (BON nº 10 del 23-1-95, Decreto Foral 2/1995).
- Tendrán derecho a recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, y de sus modificaciones.
- Tendrán derecho a recibir información del Consejo Escolar sobre temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Tendrán derecho a recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
- Tendrán derecho a conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Deberán informar a los padres y madres de su actividad.
- Deberán fomentar la colaboración entre los padres y profesores del Centro para el buen funcionamiento del mismo.